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Obligatoriedad de implementar el “Botón de Baja” y el “Botón de Arrepentimiento” en canales digitales comerciales

radio Por radio
10 septiembre, 2025
En Sociedad
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Obligatoriedad de implementar el “Botón de Baja” y el “Botón de Arrepentimiento” en canales digitales comerciales
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El 3 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 954/2025, emitida por el Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Martin Blanco Muiño, que obliga a los proveedores que comercialicen productos en sitios de internet y/o canales digitales a:

– Tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado. Prohibiendo requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional para hacer uso del mismo.
– Tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIOS”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado. Prohibiendo requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional para hacer uso del mismo.

Plazo para implementar la medida

La Disposición 954/2025 estableció un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet y/o canales digitales de comercialización.

Sanciones

La Disposición 954/2025, establece que el incumplimiento de lo establecido será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.

Otras consideraciones

La Disposición 954/2025, además estableció que las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Cuando la atención sea exclusivamente de forma telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a OCHO (8) horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes. Deberán informar en sus páginas web el número telefónico, canal alternativo de comunicación o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.

Por Tavarone Rovelli Salim Miani | abogados.com.ar

Etiquetas: abogadosDisposiciónSociedad

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