Los jueces han fallado que, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea, solo las bebidas alcohólicas que se produzcan con alcohol etílico y sean aromatizadas con bayas de enebro, con una graduación alcohólica mínima del 37,5%, pueden ser etiquetadas como «ginebra». La resolución fue emitida el jueves 13 de noviembre.
La demanda fue presentada por la asociación alemana Verband Sozialer Wettbewerb contra PB Vi Goods, la empresa responsable de comercializar un producto denominado Virgin Gin Alkoholfrei. La compañía defendió que el nombre de la bebida indicaba de manera clara que no contenía alcohol. De hecho, un tribunal alemán había sugerido previamente que la denominación «sin alcohol» evitaba cualquier riesgo de confusión para el consumidor, además de cuestionar si la legislación europea sobre bebidas espirituosas podía contravenir el derecho a la libertad empresarial establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Decisión contundente
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la normativa comunitaria es inequívoca al prohibir el uso del término «ginebra sin alcohol». A pesar de que la denominación legal «ginebra» estuviera acompañada del adjetivo «sin alcohol», los jueces consideraron que esto no alteraba la naturaleza de la prohibición. En su fallo, el tribunal puntualizó que esta restricción no implica que el producto no pueda seguir comercializándose, pero sí que debe abstenerse de utilizar el término «ginebra».
Esta sentencia tiene lugar en un momento de gran expansión del mercado de bebidas con bajo o nulo contenido alcohólico. En 2024, las ventas globales de estas bebidas alcanzaron los 20.000 millones de dólares, duplicando las cifras de hace solo cinco años. Según un estudio de la Universidad de Sheffield, aproximadamente un tercio de los adultos ha probado bebidas de este tipo, lo que refleja su creciente presencia en bares y comercios.
Casos previos
Este no es el primer conflicto legal relacionado con el uso del término «ginebra» para productos sin alcohol. El Gremio de la Ginebra ya ha intervenido en disputas similares, como en el caso del gin tonic sin alcohol de Belvoir, y en los productos Red Storm y Ocean Storm de The Pentone Family, que contienen un 29% de alcohol y fueron comercializados como «ginebra».
La legislación de la UE que está en el centro de este litigio, adoptada en 2019, tiene como objetivo proteger al consumidor, prevenir prácticas comerciales engañosas, garantizar una competencia justa y defender la reputación internacional de las bebidas espirituosas europeas.
Por equipo de Saber Salir

